Judith Jarvis Thomson, plantea la propuesta de que se dé por sentado, por cierto, que el feto es una persona desde el momento de la concepciòn. Bajo ese criterio, toda persona tiene derecho a la vida, de modo que el feto tiene derecho a la vida, pero no hay ni la menor duda de que la madre tambièn tiene derecho a disponer de su cuerpo.
Detengàmosnos en la premisa “derecho a la vida”, la madre tiene derecho a la vida y, el feto tambièn tiene derecho a la vida. Pero en la mayorìa de los casos, la vida de la madre no està en peligro, sino que en la mayorìa de los casos la madre hace uso de otros derechos, como el de disponer de su cuerpo o el de renunciar a la obligaciòn de ser madre en un momento inoportuno y, cuando se pone el derecho a la vida frente la derecho que tiene la madre de no parir en un momento determinado por tal o cual conveniencia, indudablemente que el derecho a la vida es superior.
El derecho a “disponer de su cuerpo” es evidentemente inferior al “derecho a la vida”, por lo que es inhumano defender el aborto en esa disyuntiva. De modo que esa circunstancia no procede matar al feto, matar una vida ubicada en la inocencia màs infinitesimal.
Los que leyeron el artìculo anterior, recordaràn que la profesora Judith Jarvis Thomson, propuso la disyuntiva de “el derecho a la vida” que tiene el feto, frente al “derecho a disponer de su cuerpo” que tiene la madre.
Los que defienden el aborto, frente al dilema anterior plantean su defensa en el siguiente ejemplo:
“Usted despierta una mañana y se encuentra con que està en una cama al lado de un famoso violinista inconsciente, al cual se le ha descubierto una enfermedad renal mortal, y la Sociedad de Amantes de la Mùsica, consultò todos los registros mèdicos y decubriò que usted tiene el mismo tipo de sangre que el violinista y es el ùnico que puede ayudarle. Pero resulta que a usted lo secuestraron y lo llevaron y lo conectaron al violinista para que los riñones de usted purifiquen los del violinista. El Director del Hospital le dice a usted: Sentimos mucho que la Sociedad de Amantes de la Mùsica le haya hecho esto, el hospital no està de acuerdo, pero ya està hecho, y el violinista està conectado a usted. Desconectarlo significarìa matar al violinista. De todos modos no se preocupe, esta conexiòn serà solo por nueve meses.”
¿Tiene usted obligaciòn de pasarse nueve meses acostado, pasàndole su sangre al violinista?
¿ Y si el mèdico le dice que no son solo los nueve meses, sino que usted tendrà que ser conectado cada vez que el violinista lo necesite, mientras dure su vida ?
Evidentemente que usted tiene derecho a disponer de su cuerpo. Situaciòn que coloca el “derecho a disponer de su cuerpo” en igualdad de condiciones que el “derecho a la vida”, pero el mèdico le dira`: lo siento, pero el “derecho a disponer de su cuerpo” es insignificante frente al “derecho a la vida”, por lo que usted tendrà que estar al lado del violinista durante toda su vida. ¿Què harìa usted?
Toda la fuerza de contraponer un derecho frente a otro, hace màs importante el debate acerca del aborto, y la invitaciòn a pensar, en esta parte del anàlisis, se hace imperativa.