¿Se querellará la Alcaldía tras Contrataciones Públicas confirmar que Musa violó la ley al comprar terreno para relleno sanitario?

Alcaldía Puerto Plata/archivo El Atlántico

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PUERTO PLATA.-La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) confirmó este jueves la irregularidades cometida por el exalcalde de San Felipe de Puerto Plata, Walter Musa, quien en su último año de gestión adquirió un terreno a su amigo William Miguel Amézquita Núñez por un valor de RD$52 millones para la construcción de un relleno sanitario.

Se recuerda que Musa defendió haber comprado a quien definió como su amigo al señor Amézquita Núñez. La decisión de Musa de adquirir el terreno, además de no respetar la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, no fue sometido al Concejo de Regidores nunca.

“Una pregunta ¿yo tengo que eximirme de comprar un lugar que esté destinado para un punto donde puede ser un relleno sanitario porque tenga vínculos o algún personal en el Ayuntamiento que trabaje con esa persona”, declaró al programa de Nuria Piera en referencia a  Amézquita. “Se compra a amigos, no se compra a enemigos”, reconoció.

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La gestión actual que encabeza Roquelito García está a la espera de una auditoría a la administración de Walter Musa, a quien su séquito de colaboradores lo definía como “el alcalde mejor valorado del país”, pero que un segmento importante de la población de puertoplateña lo rechazaba en sus últimos años.

A través de un comunicado de prensa, la DGCP indica que el procedimiento realizado por el Ayuntamiento en la gestión pasada parar comprar dicho terreno, “fue realizado al margen de la Ley 340-06, demandando la aplicación de sanciones administrativas”.

Mediante la Resolución Ref. RIC-158-2021, el órgano rector concluyó que el cabildo violó los artículos 2,16 y 17 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 221 de la Ley Núm. 176-07, debido a que realizó una contratación directa sin cumplir con las disposiciones básicas de la Ley, tales como ejecutar un procedimiento de contratación a partir de los umbrales y/o seleccionando el procedimiento de contratación que sea compatible a sus necesidades.

Otra de las irregularidades identificadas fue la ausencia de constancia del acta de evaluación y adjudicación a favor del terreno comprado, el cual debía constar los criterios de evaluación utilizados y las razones de su elección, conforme al artículo 26 de la Ley 340-06 y el artículo 102 de su reglamento de aplicación, siendo esta una grave irregularidad en la medida en que se desconoce si el terreno fue previamente examinado.

De igual manera, se observó que “el contrato de venta incondicional de inmueble”, no contenía disposiciones sobre ajustes de precios, garantías, modificación o terminación, nulidad y sanciones, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.

Asimismo, se identificó la ausencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato demandada por el artículo 111 del Reglamento de Aplicación Núm.543-12.

“Las graves irregularidades detalladas demuestran que el ayuntamiento violó el debido proceso administrativo que establece la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones para realizar las contrataciones de lugar, y dejó de lado la obligación de la Administración pública de ejecutar una gestión transparente y objetiva, por lo que recomendamos al alcalde identificar los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas, y, en consecuencia, determinar las sanciones que pudieran corresponder”, expresa la DGCP en la resolución.

Igualmente recomienda al cabildo instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que en los próximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 para su correcta aplicación.

Además, promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y, por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos.

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