PUERTO PLATA.-El alcalde y candidato a la misma posición, Walter Musa, justificó este martes que cientos de personas de escasos recursos acudieran faltado dos días para las suspendidas elecciones municipales a la Alcaldía del municipio San Felipe de Puerto Plata a retirar “ayudas económicas”, y que el propio funcionario admite que no es casual.
Musa, quien lleva 14 años en el cargo y pretende permanecer por cuatro más, respondió así a una pregunta del periodista Juan Enrique Tavárez, director del periódico Elatlantico.do, quien lo cuestionó sobre la inusual presencia de numerosas “personas pobres”, a quienes se le entregaban ayudas desde 2,000 y 5,000 pesos.
“Además no puedo prohibirle al pueblo que vaya al Ayuntamiento, a la casa del pueblo a solicitar una ayuda, pero si quiere una ayuda no puedo decirle que no; ahora debe de llenar el procedimiento, llenar un documento, decir para qué es la ayuda, no puedo prohibirle a la gente, eso es todos los meses. Ahora de que en un momento vaya más gente que en otro momento yo no tengo culpa de eso tampoco”, contestó.
Incluso, el periodista Juan Enrique Tavárez le hizo saber que dentro y fuera del Palacio Municipal un grupo de peledeístas estaban identificados con gorras de su propaganda política, lo que parecía no un ayuntamiento, sino un comando de campaña, práctica que viola la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, porque se trata de una institución pública.
Además, Musa guardó silencio cuando profesional del periodismo le puso en conocimiento de que varios individuos no permitieron su ingreso al Ayuntamiento o “casa del pueblo como la denominó” el funcionario cuando a investigar qué tipo de ayuda entregaba el cabildo tras estos molestarse cuando tomaba fotos desde afuera.
“Yo no llamé a nadie, yo no estaba en el ayuntamiento”, insistió para inmediatamente ser aclamado por un grupo de militantes del PLD que acudió a la rueda de prensa ofrecida a periodistas y comunicadores locales.
Al alcalde Musa al parecer no le ha dado el tiempo para leerse el artículo 196 de la Ley 15-19, el cual establece que en su numeral II que, aunque no se prohíben “programas sociales y ayudas comunitarias o servicios públicos habituales planificados”, estas “no podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a esto”.
Con respecto al programa de asfaltado que realiza el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en los barrios, trabajos que el funcionario municipal atribuye a su gestión desde la Alcaldía, también aclaró que no puede prohibirle a un regidor o aspirante al mismo cargo que promueva su candidatura, como también la promueve la de él.
“Yo no soy quien para decirle a un regidor no vaya a donde se esté trabajando, no se tire una foto no, no, tú (al periodista Juan Enrique Tavárez) está equivocado en eso”, respondió.
A continuación dejamos el artículo 196 de la Ley Electoral y sus numerales I, II, III y IV, para que el alcalde Musa saque un momentico de sus funciones de la Alcaldía o de su jobi de apostar a los gallos para que lea la referida legislación.
Artículo 196.- De la Publicidad en los Actos de Gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
Párrafo I.- No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular. Párrafo II.- Se excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos.
Párrafo III.- Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde el realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Párrafo IV.- Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcandías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.