Empleados hotel Senator Puerto Plata Spa Resort protestan en reclamo pago bonificación

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PUERTO PLATA.-Decenas de empleados del hotel Senator Puerto Plata Spa Resort paralizaron sus labores la mañana de este miércoles en demanda de que esta cadena hotelera cumpla con el pago de bonificación pendiente.

La manifestación se realizó en la entrada del hotel, el cual está ubicado en la Bahía de Maimón, a unos 8 kilómetros de la ciudad de Puerto Plata.

En un vídeo enviado a la redacción de Elatlantico.do, los colaboradores de dicho hotel hacen saber su descontento con los propietarios porque, según ellos, no han recibido el pago que le corresponde por concepto de bonificación.

“Estamos aquí peleando por el bono que nos toca este año y no no lo quieren dar. Así que estamos dispuestos hasta quemar gomas”, se escucha decir a una mujer en el vídeo.

Periodistas de Elatlantico.do llamaron al departamento de Recursos Humanos para escuchar la versión de la empresa hotelera al respecto, y un señor identificado como Starlin Domingo informó que la persona autorizada para dar información se encontraba en una reunión.

Lo que establece el Código Laboral sobre el particular

La ley 16-92 del Código de Trabajo en su artículo 223 establece que “es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido”.

Igualmente que “la participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan

prestado servicio continuo durante tres o más años”.“Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado”, indica el inciso tres del artículo 223 de dicha legislación.

En tanto que el artículo 224 refiere que “el pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico”.

El artículo 225 indica que “en caso de que hubiere discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que a instancias de éste, el Director General del Impuesto sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar”.

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