PUERTO PLATA.-El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se declaró este jueves incompetente para conocer por vía difusa la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Daniel Beltré Acosta contra el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos de Agrupaciones y Movimientos Políticos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre régimen electoral.
“Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de Constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Magna, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, opinó la JCE en respuesta al Tribunal Constitucional.
En la sesión de este jueves, el pleno conoció la opinión que el Tribunal Constitucional que le pidió, antes de fallar sobre la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Daniel Beltré Acosta contra el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos de Agrupaciones y Movimientos Políticos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral.
Esta decisión del Tribunal Constitucional, podría afectar a los candidatos que ya participaron en primarias en otros partidos, y que planean irse a otros.
Entre ellos está el artículo 49 de la ley 33-18, sobre el requisito para ostentar una precandidatura, que en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.