Presidente Carlos Alvarado firma una ley que amplía el delito de feminicidio en Costa Rica

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El presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, firmó este lunes una ley que amplía el castigo del delito de feminicidio con hasta 35 años de cárcel contra hombres que aprovechándose de su vínculo de amistad o confianza asesinen a una mujer.

Las autoridades indicaron que esta ley salda una deuda histórica con las mujeres, ya que hace justicia con las familias víctimas y enfrenta la impunidad, ya que anteriormente si no existía una relación con la víctima no era tipificado como un feminicidio y la pena de prisión era menor.

“La firma de esta ley amplía y fortalece las herramientas jurídicas para sancionar los distintos tipos y grados de violencia contra las mujeres, ofreciendo mayor protección a las víctimas, testigos y denunciantes del flagelo de la violencia de género en nuestro país”, afirmó el mandatario costarricense.

Esta es la segunda reforma a esa ley que Costa Rica aprueba este año con el fin de ampliar el ámbito de acción, pues anteriormente solo se tipificaba como feminicidio el delito cometido por la pareja, que se castiga con un máximo de 50 años de cárcel.

La primera reforma se aprobó en marzo pasado para incluir a los exesposos, exnovios y exparejas en general, con pena máxima de 50 años de prisión, mientras que la segunda reforma ratifica este mes por el Congreso amplía aún más el alcance de la ley.

La nueva normativa firmada este lunes por el presidente, estipula el feminicidio ampliado con una pena de prisión de 20 a 35 años cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, sea que vivieran o no bajo el mismo techo.

Las mismas penas de prisión aplican cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no se hubieran denunciado.

“Los operadores de justicia podrán castigar con pena de cárcel hasta por 35 años a los femicidas sin que medie relación alguna con la víctima. Esta ley salda una deuda histórica con las mujeres, hace justicia con las familias víctimas de femicidio, y enfrenta la impunidad velando para que todo el peso de la ley caiga contra todo aquel que mata a la mujer por el hecho de ser mujer”, expresó la ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero.

Las sanciones también se pueden ejecutar cuando la persona agresora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima, además de cuando la mujer se haya negado a establecer o restablecer una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

Las reformas también se aplicarán cuando el agresor prepare, facilite, consume u oculte un delito sexual, cuando haya cometido el hecho utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico y delitos conexos y cuando el hecho se haya dado debido a la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

Según el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, en Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 feminicidios. Mientras que en el 2020 fueron contabilizados un total de 23 feminicidios.

EFE

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