Julio Martínez Pozo
Guiada por principios que no deben obviarse en ningún enjuiciamiento objetivo, como son los de la pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero, la Ley 87-01, de Seguridad Social, el la mayor reivindicación socioeconómica que se ha materializado en República Dominicana, después de la desaparición de la tiranía trujillista.
Es cierto que de los tres modos financieros con los que cuenta, el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado, el último aún no se aplica, como tampoco se ha creado la atención primaria, que son claves para el equilibrio financiero, pero a pesar de esas lagunas el país que conoceremos hoy en materia de servicios de salud y de garantías de una pensión de retiro o sobrevivencia, es muy distinto al que teníamos.
Independientemente de qué hay una agencia oficial de defensa de los derechos de los afiliados, que es la DIDA, en cada unidad productiva de este país debería educarse sobre esos derechos, dejando claros los deberes, para que no haya un solo trabajador o empleado que no sepa que es exactamente lo que el sistema les garantiza, y a que obliga al empleado y al empleador.
Que hayan entidades con roles de intermediación, que alcancen rentabilidad con sus funciones no puede enforcarse como algo negativo, si eso es garantía de eficiencia y de mayor beneficio para los afiliados. No es lo mismo un médico o una clínica facturando servicios, sin otro interlocuctor que obligue al cumplimiento de ciertos protocolos a la hora de brindarlos para garantizar que se hayan ofrecido, y que correspondan a los que obliga el catálogo. El sistema público de salud, por más inversiones que se hace en el, es deficiente porque carece de guardianes de su racionalidad financiera.
La locura de una sociedad sin intermediación es sencillamente el mundo del caos, que no tiene ningún modelo que no conduzca al fracaso.
Llama la atención que la existencia de unos fondos de pensiones, que son una de las grandes virtudes de la economía dominicana, a la que les aportan una envidiable liquidez, se quiera proyectar como un factor negativo, al que se aprovecha cualquier oportunidad para bombardear, con razón o sin ella.
Es lo que ha ocurrido, con la campaña de que a más de diez mil familiares de fallecidos se les ha negado la pensión de sobrevivencia, dato que la Superintendencia de Pensiones, sostiene que es apócrifo y que carece de sustento.
No niega rezago en esa materia, y conjunto con la Junta Central Electoral, ha acordado el mecanismo para disponer de la información de defunción, y notificar a las administradoras de pensiones, para que se contacten con los familiares, que cumplan con las previsiones del artículo 51 de la Ley 87-01, que otorga ese derecho a la o el cónyuge, hijos menores de 18 años, que pudieran estar cubiertos hasta los 21 si son estudiantes; o permanente si son discapacitados.
El que no esté en lo que pauta ese artículo, podrá ser un heredero, pero no un beneficiario de una pensión de sobrevivencia. Y para sus reclamos tiene que agotar un procedimiento distinto al pautado en la Ley de Seguridad Social.
Familiares de 8,178 fallecidos han tramitado el pago del seguro de sobrevivencia, desde que está en vigencia, “de los cuales 19,178 se han beneficiado de la pensión, y aquellos que no son beneficiarios han recibido el saldo total de las cuentas de sus causahabientes”.
Julio Martínez Pozo La mejor ley 06/08/2019